miércoles, 3 de junio de 2009

Derechos del Niño

Declaracion de los Derechos del Niño

Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre 1959

PREAMBULO

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en su Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y su determinacion de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto mas amplio de la libertad,

Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en la Declaracion Universal de los Derechos Humanos que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella, sin distincion alguna de raza, color, sexo, idioma, religion, opinion politica o de cualquiera otra indole, origen nacional o social, posicion economica, nacimiento o cualquiera otra condicion,

Considerando que el niño, por su falta de madurez fisica y mental, necesita proteccion y cuidado especiales, incluso la debida proteccion legal, tanto antes como despues de su nacimiento,

Considerando que la necesidad de esa proteccion especial ha sido enunciada en la Declaracion de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y reconocida en la Declaracion Universal de los Derechos Humanos y en los convenios constitutivos de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño,

Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle,

La Asamblea General por lo tanto

Proclama la presente Declaracion de los Derechos del Niño a fin de que este pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian, e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra indole adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes principios:


PRINCIPIO 1
El niño disfrutara de todos los derechos enunciados en esta Declaracion. Estos derechos seran reconocidos a todos los niños, sin excepcion alguna, ni distincion o discriminacion por motivos de raza, color, sexo, idioma, religion, opiniones politicas o de otra indole, origen nacional o social, posicion economica, nacimiento u otra condicion, ya sea del propio niño o de su familia.

PRINCIPIO 2
El niño gozara de una proteccion especial y dispondra de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse fisica, mental, moral, espiritual y socialmente de forma saludable y normal, asi como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideracion fundamental a la que se atendera sera el interes superior del niño.

PRINCIPIO 3
En niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

PRINCIPIO 4
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendra derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberan proporcionarse, tanto a el como a su madre, cuidados especiales, incluso atencion prenatal y postnatal. El niño tendra derecho a disfrutar de alimentacion, vivienda, recreo y servicios medicos adecuados.

PRINCIPIO 5
El niño fisica o mentalmente impedido o que sufra algun inpedimento social debe recibir el tratamiento, la educacion y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

PRINCIPIO 6
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprension. Siempre que sea posible, debera crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no debera separarse al niño de corta edad de su madre.
La sociedad y las autoridades publicas tendran la obligacion de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra indole.

PRINCIPIO 7
El niño tiene derecho a recibir educacion, que sera gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dara una educacion que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro util de la sociedad.
El interes superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educacion y orientacion; dicha responsabilidad incumbe, en primer termino, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberan estar orientados hacia los fines perseguidos por la educacion; la sociedad y las autoridades publicas se esforzaran por promover el goce de este derecho.

PRINCIPIO 8
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban proteccion y socorro.

PRINCIPIO 9
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotacion. No sera objeto de ningun tipo de trata.
No debera permitirse al niño trabajar antes de una edad minima adecuada; en ningun caso se le dedicara ni se le permitira que se dedique a ocupacion o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educacion, o impedir su desarrollo fisico, mental o moral.

PRINCIPIO 10
En niño debe ser protegido contra las practicas que puedan fomentar la discriminacion racial, religiosa o de cualquiera otra indole. Debe ser educado en un espiritu de comprension, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energias y aptitudes al servicio de sus semejantes.

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